miércoles, 18 de julio de 2012

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CONTRAVENCIONES

Poder Público – Rama Legislativa
LEY 599 DE 2000
(julio 24)
por la cual se expide el Código Penal.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TITULO I
DE LAS NORMAS RECTORAS DE LA LEY PENAL COLOMBIANA
CAPITULO UNICO
Artículo 1°. Dignidad humana. El derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la
dignidad humana.
Artículo 2°. Integración. Las normas y postulados que sobre derechos humanos se
encuentren consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios
internacionales ratificados por Colombia, harán parte integral de este código.
Artículo 3°. Principios de las sanciones penales. La imposición de la pena o de la medida
de seguridad responderá a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.
El principio de necesidad se entenderá en el marco de la prevención y conforme a las
instituciones que la desarrollan.
Artículo 4°. Funciones de la pena. La pena cumplirá las funciones de prevención general,
retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado.
La prevención especial y la reinserción social operan en el momento de la ejecución de la
pena de prisión.
Artículo 5°. Funciones de la medida de seguridad. En el momento de la ejecución de la
medida de seguridad operan las funciones de protección, curación, tutela y rehabilitación.
Artículo 6°. Legalidad. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al
acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud